Libro LIBRO II›Título TÍTULO XX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 333
En vigor desde 3 abr 1973
Liberalidades no colacionables. Cuando el causante hubiera dispuesto la colación de las liberalidades hechas por él, no se entenderán comprendidos, salvo que expresamente así lo declare, los gastos de alimentos, vestidos y asistencia de enfermedades, los regalos módicos según costumbre y los gastos de educación, aprendizaje o carrera.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-333