Libro LIBRO IITítulo De la obligación de alimentosCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Ley 274

En vigor desde 16 oct 2019
Libertad de disposición. El progenitor que tenga obligación de reservar puede disponer de los bienes reservables con entera libertad entre los hijos o descendientes reservatarios. Si no dispusiere de los bienes, los heredarán los reservatarios conforme a lo establecido para la sucesión legal. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-274

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil