Libro LIBRO II›Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Ley 269
En vigor desde 16 oct 2019
Excepciones. No será necesaria la institución en la legítima foral cuando el disponente hubiera dotado a los legitimarios, les hubiese atribuido cualquier liberalidad a título “mortis causa”, o los hubiere desheredado por justa causa, o ellos hubieran renunciado a la herencia de aquel o hubiesen premuerto sin dejar descendencia con derecho a legítima.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-269