Libro TÍTULO XIITítulo TÍTULO XIV

Art. Ley 133

En vigor desde 3 abr 1973
División. El remanente líquido de los bienes de conquista se dividirá en la proporción pactada y, en su defecto, por cabezas entre los partícipes en la sociedad, sin perjuicio de la aplicación, cuando procediere, de las disposiciones a que se refiere el título VIII. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-133

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