Libro TÍTULO XIITítulo TÍTULO XIV

Art. Ley 132

En vigor desde 16 oct 2019
Fallecimiento de donantes. Al fallecimiento de alguno de los donantes o instituyentes, la sociedad familiar continuará, salvo pacto en contrario, entre los restantes partícipes. Fallecidos todos los donantes o instituyentes, la sociedad continuará entre los cónyuges, y se regirá por las leyes relativas a la sociedad conyugal de conquistas. Lo dispuesto en esta ley, será sin perjuicio de la liquidación parcial que en su caso procediere. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-132

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