Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IX

Art. Ley 118

En vigor desde 16 oct 2019
Requisitos personales y prohibiciones. Pueden constituir relación de ayuda mutua las personas unidas por vínculo de parentesco en línea colateral sin límite de grado, relación de amistad o compañerismo. No pueden constituirla entre sí los cónyuges ni quienes formen pareja estable o de hecho. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-118

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