Capítulo PARTE II
Art. 3
En vigor desde 23 feb 2000
1. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a tomar parte en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral en la empresa, las Partes se comprometen a tomar o promover medidas que permitan a los trabajadores o a sus representantes, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, contribuir:
a) A la determinación y mejora de las condiciones y organización del trabajo y del entorno laboral de la empresa;
b) a la protección de la salud y de la seguridad dentro de la empresa;
c) a la organización de servicios y facilidades sociales y socioculturales dentro de la empresa;
d) a la supervisión de la observancia de lo reglamentado en estas materias.
2. Las Partes podrán excluir del alcance del párrafo 1 del presente artículo a aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior al mínimo determinado por la legislación o la práctica nacionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1988/05/05/(1)#art-3