Capítulo PARTE II

Art. 3

En vigor desde 23 feb 2000
1. Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a tomar parte en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y del entorno laboral en la empresa, las Partes se comprometen a tomar o promover medidas que permitan a los trabajadores o a sus representantes, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, contribuir: a) A la determinación y mejora de las condiciones y organización del trabajo y del entorno laboral de la empresa; b) a la protección de la salud y de la seguridad dentro de la empresa; c) a la organización de servicios y facilidades sociales y socioculturales dentro de la empresa; d) a la supervisión de la observancia de lo reglamentado en estas materias. 2. Las Partes podrán excluir del alcance del párrafo 1 del presente artículo a aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior al mínimo determinado por la legislación o la práctica nacionales.
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eli/es/ai/1988/05/05/(1)#art-3

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