Art. 18

En vigor desde 31 ene 1998
1. El Estado requerido hará todos los arreglos necesarios en lo concerniente a los costos que demande cualquier procedimiento derivado de la solicitud de extradición y cubrirá dichos gastos, y por otra parte, representará los intereses del Estado requirente. 2. El Estado requerido correrá con los gastos causados en su territorio por la detención de la persona cuya extradición se persigue y por mantenerla bajo custodia hasta que sea entregada a la persona designada por el Estado requirente. 3. El Estado requirente correrá con los gastos causados por la traslación de la persona extraditada desde el territorio del Estado requerido.
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eli/es/ai/1989/06/28/(1)#art-18

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