Art. 12
En vigor desde 27 may 1995
1. Si el reclamado hubiese sido condenado en rebeldía, no se concederá la extradición si la Parte requirente no da seguridades de que será oído en defensa y podrá utilizar los recursos legales pertinentes.
2. Concedida la extradición, la Parte requirente podrá ejecutar la sentencia si el condenado consintiere expresamente.
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Proeli/es/ai/1990/04/24/(1)#art-12