Art. 6
En vigor desde 1 jul 1986
Para delitos en relación a impuestos, tasas, aduanas y control de cambios, la extradición tendrá lugar entre las Partes contratantes, de acuerdo con las disposiciones de este Tratado, siempre que no estuviere excluida por la ley de cualquiera de las Partes.
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Proeli/es/ai/1985/07/22/(1)#art-6