Art. Instrumento de Ratificación

En vigor desde 25 abr 1967
Por tanto, habiendo visto y examinado los diez artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ella se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores. Dado en Madrid a veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y siete. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Asuntos Exteriores, FERNANDO MARÍA CASTELLA Y MAIZ El canje de los Instrumentos de Ratificación se realizó en Madrid el día 25 de abril de 1967.
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eli/es/ai/1966/06/15/(1)#instrumento-instrumentoderatificacion-2

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