Título Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Art. 20
En vigor desde 6 oct 2001
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo;
b) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo y cualquier enmienda en virtud del artículo 18;
c) Cualquier denuncia recibida en virtud del artículo 19.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/10/06/(2)#art-20