Art. Instrumento de Ratificación
En vigor desde 1 jul 2002
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Concedida la autorización para la prestación del consentimiento del Estado mediante la Ley Orgánica número 6/2000, de 4 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Española y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Ratificación por el Reino de España del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, con la siguiente Declaración a efectos de lo previsto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 103 del Estatuto:
«España declara que, en su momento, estará dispuesta a recibir a personas condenadas por la Corte Penal Internacional, a condición de que la duración de la pena impuesta no exceda del máximo más elevado previsto para cualquier delito con arreglo a la Legislación española.»
para que mediante su depósito ante el Secretario general de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 125, el Reino de España pase a ser Parte de dicho Estatuto.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 19 de octubre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS
Nueva York, 25 de octubre de 2000. Número 289.
Señor Secretario general:
Adjunto remito a Vuestra Excelencia, para su registro y publicación, el Instrumento de Ratificación por parte del Reino de España del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, con la siguiente Declaración a efectos de lo previsto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 103 del Estatuto:
«En relación con el párrafo 1 del artículo 87 del Estatuto, el Reino de España declara que, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Justicia será la autoridad competente para tramitar las solicitudes de cooperación que formule la Corte y aquellas que se dirigieren a la Corte.
En relación con el párrafo 2 del artículo 87 del Estatuto, el Reino de España declara que las solicitudes de cooperación que le dirija la Corte y los documentos que las justifiquen deberán estar redactados en español o acompañados de una traducción al español.»
Ruego a V. E., que me remita el certificado correspondiente de depósito; un ejemplar del texto auténtico en todos los idiomas oficiales, incluyendo las correcciones efectuadas en los textos; y una relación actualizada –con fechas– de los Estados que han firmado y ratificado el Estatuto, con el texto de las declaraciones que hubiesen realizado.
Aprovecho esta oportunidad para reiterarle, señor Secretario general, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
INOCENCIO F. ARIAS
Excmo. Sr. Kofi Annan,
Secretario general de las Naciones Unidas. Nueva York.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/07/17/(1)#instrumento-instrumentoderatificacion