Capítulo PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
Art. 4
En vigor desde 1 jul 2002
1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos.
2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-4