Capítulo PARTE IV. DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE

Art. 37

En vigor desde 1 jul 2002
1. En caso de producirse una vacante se celebrará una elección de conformidad con el artículo 36 para cubrirla. 2. El magistrado elegido para cubrir una vacante desempeñará el cargo por el resto del mandato de su predecesor y, si éste fuera de tres años o menos, podrá ser reelegido por un mandato completo con arreglo al artículo 36.
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eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-37

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