Capítulo PARTE III. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL

Art. 32

En vigor desde 1 jul 2002
1. El error de hecho eximirá de responsabilidad penal únicamente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por el crimen. 2. El error de derecho acerca de si un determinado tipo de conducta constituye un crimen de la competencia de la Corte no se considerará eximente. Con todo, el error de derecho podrá considerarse eximente si hace desaparecer el elemento de intencionalidad requerido por ese crimen o si queda comprendido en lo dispuesto en el artículo 33 del presente Estatuto.
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eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-32

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