Capítulo PARTE X. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Art. 111

En vigor desde 1 jul 2002
Si un condenado se evade y huye del Estado de ejecución, éste podrá, tras consultar a la Corte, pedir al Estado en que se encuentre que lo entregue de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes, o podrá pedir a la Corte que solicite la entrega de conformidad con la Parte IX. La Corte, si solicita la entrega, podrá resolver que el condenado sea enviado al Estado en que cumplía su pena o a otro Estado que indique.
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eli/es/ai/1998/07/17/(1)#art-111

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