Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 1 sept 1987
Si un Estado Contratante tiene dos o más unidades territoriales en la que se aplican sistemas de derecho distintos en relación con las materias de que trata el presente Convenio, podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que el presente Convento se extenderá a todas sus unidades territoriales o sólo a una o varias de ellas, y podrá modificar esta declaración en cualquier momento, para lo que habrá de formular una nueva declaración. Las declaraciones de esta clase se notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos y se indicará en ellas expresamente las unidades territoriales a las que se aplica el presente Convenio.
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eli/es/ai/1980/10/25/(2)#art-40

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