Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 28 jun 2004
Toda cláusula que tienda a exonerar al transportista de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al establecido en el presente Convenio será nula y de ningún efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que continuará sujeto a las disposiciones del presente Convenio.
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eli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-26

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