§ PARTE III. FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Art. 6

En vigor desde 11 sept 1986
Las disposiciones del presente Convenio no obstaculizarán el funcionamiento de sistemas de relaciones de trabajo en los que la negociación colectiva tenga lugar en el marco de mecanismos o de instituciones de conciliación o de arbitraje, o de ambos a la vez, en los que participen voluntariamente las partes en la negociación colectiva.
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eli/es/ai/1981/06/19/(1)#art-6

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