§ PARTE II. MÉTODOS DE APLICACIÓN

Art. 4

En vigor desde 11 sept 1986
En la medida en que no se apliquen por medio de contratos colectivos, por laudos arbitrales o por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional, las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional.
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eli/es/ai/1981/06/19/(1)#art-4

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