Art. 6

En vigor desde 13 feb 1985
Cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan, la autoridad competente presentará un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el presente Convenio.
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eli/es/ai/1976/06/21/(1)#art-6

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