Art. 5
En vigor desde 13 feb 1985
1. El objeto de los procedimientos previstos en el presente Convenio será el de celebrar consultas sobre:
a) Las respuestas de los Gobiernos a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios de los Gobiernos sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia.
b) Las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
c) El reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual.
d) Las cuestiones que puedan plantear las memorias que, hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización, Internacional del Trabajo.
e) Las propuestas de denuncia de convenios ratificados.
2. A fin de garantizar el examen adecuado de las cuestiones a que se refiere el párrafo 1 de este artículo las consultas deberán celebrarse a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo y al menos una vez al año.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1976/06/21/(1)#art-5