Art. Instrumento de ratificación

FELIPE VI REY DE ESPAÑA El día 17 de junio de 2017, el Plenipotenciario de España firmó ad referendum en Paris el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris 24 de noviembre de 2016, Vistos y examinados el preámbulo y los treinta y nueve artículos del citado Convenio, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y EXPIDO el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones: 1. Declaración sobre el carácter local de las autoridades de Gibraltar: «Para el caso de que el presente Convenio sea firmado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, o ratificado por sus autoridades, España desea formular la siguiente Declaración: 1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas. 2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo. 3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores. 4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al «Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos», de 19 de abril de 2000), se aplica al presente Convenio. 5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña». 2. Declaraciones y reservas relativas al Convenio: Artículo 2. Interpretación de términos. Notificaciones. Convenios comprendidos en el Convenio Multilateral. A tenor del artículo 2.1.a)(ii) del Convenio, el Reino de España desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio: N.º Título Otra Jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor 1 Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Albania. Original. 02-07-2010 04-05-2011 2 Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Alemania. Original. 03-02-2011 18-10-2012 3 Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. Andorra. Original. 08-01-2015 26-02-2016 4 Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 19-06-2007 01-10-2008 5 Convenio entre el Reino de España y la República Democrática de Argelia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argelia. Original. 07-10-2002 06-07-2005 6 Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Argentina. Original. 11-03-2013 23-12-2013 7 Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Armenia. Original. 16-12-2010 21-03-2012 8 Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 24-03-1992 10-12-1992 9 Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 20-12-1966 01-01-1968 Por el que se modifica el Instrumento (a). 24-02-1995 01-11-1995 10 Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Azerbaiyán. Original. 23-04-2014 13-01-2021 11 Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 01-12-2010 14-10-2011 12 Convenio entre el Reino de España y el Reino de Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo. Bélgica. Original. 14-06-1995 25-06-2003 Por el que se modifica el Instrumento (a). 2-12-2009 23-04-2018 Por el que se modifica el Instrumento (b). 15-04-2014 24-07-2018 13 Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bolivia. Original. 30-06-1997 23-11-1998 14 Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bosnia y Herzegovina. Original. 05-02-2008 04-01-2011 15 Convenio entre el Estado Español y la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 14-11-1974 03-12-1975 16 Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bulgaria. Original. 06-03-1990 14-06-1991 17 Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Canadá. Original. 23-11-1976 26-12-1980 Por el que se modifica el Instrumento (a). 18-11-2014 12-12-2015 18 Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Catar. Original. 10-09-2015 6-2-2018 19 Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Checa (antigua Checoslovaquia). Original. 08-05-1980 05-06-1981 20 Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chile. Original. 07-07-2003 22-12-2003 21 Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Chipre. Original. 14-02-2013 28-05-2014 22 Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Colombia. Original. 31-03-2005 23-10-2008 23 Convenio entre el Reino de España y la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 17-01-1994 21-11-1994 24 Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Costa Rica. Original. 04-03-2004 15-12-2010 25 Convenio entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Croacia. Original. 19-05-2005 20-04-2006 26 Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Cuba. Original. 03-02-1999 31-12-2000 27 Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y Ecuador. Ecuador. Original. 20-05-1991 19-04-1993 28 Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Egipto. Original. 10-06-2005 28-05-2006 29 Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. El Salvador. Original. 07-07-2008 13-08-2009 30 Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 05-03-2006 02-04-2007 31 Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. República Eslovaca (ex Checoslovaquia). Original. 08-05-1980 05-06-1981 32 Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Eslovenia. Original. 23-05-2001 19-03-2002 33 Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta. Estados Unidos de América. Original. 22-02-1990 21-11-1990 Por el que se modifica Instrumento (a). 14-01-2013 27-11-2019 34 Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estonia. Original. 03-09-2003 28-12-2004 35 Convenio entre España y la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 14-03-1989 12-09-1994 36 Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 15-12-2015 27-07-2018 37 Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Original. 10-10-1995 01-07-1997 38 Convenio entre el Reino de España y Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Georgia. Original. 07-06-2010 01-07-2011 39 Convenio entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Grecia. Original. 04-12-2000 21-08-2002 40 Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hong Kong (China). Original. 01-04-2011 13-04-2012 41 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Hungría. Original. 09-07-1984 20-05-1987 42 Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Indonesia. Original. 30-05-1995 20-12-1999 43 Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Irán. Original. 19-07-2003 30-01-2006 44 Convenio entre el Reino de España e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 10-02-1994 21-11-1994 45 Convenio entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Islandia. Original. 22-01-2002 02-08-2002 46 Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Israel. Original. 30-11-1999 20-11-2000 47 Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 08-09-1977 14-11-1980 48 Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jamaica. Original. 08-07-2008 16-05-2009 49 Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kazajistán. Original. 02-07-2009 18-08-2011 50 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. Kirguistán (ex-URSS). Original. 01-03-1985 07-08-1986 51 Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Kuwait. Original. 26-05-2008 19-07-2013 52 Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Letonia. Original. 04-09-2003 14-12-2004 53 Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Lituania. Original. 22-07-2003 26-12-2003 54 Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal. Luxemburgo. Original. 03-06-1986 19-05-1987 Por el que se modifica el Instrumento (a). 10-11-2009 16-07-2010 55 Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Macedonia. Original. 20-06-2005 01-12-2005 56 Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 24-05-2006 28-12-2007 57 Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 08-11-2005 12-09-2006 58 Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Marruecos. Original. 10-07-1978 16-05-1985 59 Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal. México. Original. 24-07-1992 06-10-1994 Por el que se modifica el Instrumento (a). 17-12-2015 27-09-2017 60 Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Moldavia. Original. 08-10-2007 30-03-2009 61 Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Nigeria. Original. 23-06-2009 05-06-2015 62 Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 28-07-2005 31-07-2006 63 Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 30-04-2014 19-09-2015 64 Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 02-06-2010 18-05-2011 65 Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Panamá. Original. 07-10-2010 25-07-2011 66 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital. Polonia. Original. 15-11-1979 06-05-1982 67 Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 26-10-1993 28-06-1995 68 Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino Unido. Original. 14-03-2013 12-06-2014 69 Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Dominicana. Original. 16-11-2011 25-07-2014 70 Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Rusia. Original. 16-12-1998 13-06-2000 71 Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Senegal. Original. 05-12-2006 22-10-2012 72 Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Serbia. Original. 09-03-2009 28-03-2010 73 Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 13-04-2011 02-02-2012 74 Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Sudáfrica. Original. 23-06-2006 28-12-2007 75 Convenio entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suiza. Original. 26-04-1966 02-02-1967 Por el que se modifica el Instrumento (a). 29-06-2006 01-06-2007 Por el que se modifica el Instrumento (b). 27-07-2011 24-08-2013 76 Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 14-10-1997 16-09-1998 77 Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. Tayikistán (antigua URSS). Original. 01-03-1985 07-08-1986 78 Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Trinidad y Tobago. Original. 17-02-2009 28-12-2009 79 Convenio entre España y la República de Túnez para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Túnez. Original. 02-07-1982 14-02-1987 80 Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 05-07-2002 18-12-2003 81 Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uruguay. Original. 09-10-2009 24-04-2011 82 Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Uzbekistán. Original. 08-07-2013 19-09-2015 83 Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Venezuela. Original. 08-04-2003 29-04-2004 84 Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Vietnam. Original. 07-03-2005 22-12-2005 85 Convenio entre España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. India. Original. 08-02-1993 12-01-1995 Por el que se modifica el Instrumento (a). 26-10-2012 29-12-2014 86 Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Bielorrusia. Original. 14-06-2017 09-05-2021 87 Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Cabo Verde. Original. 05-06-2017 07-01-2021 88 Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales. Rumanía. Original. 18-10-2017 14-01-2021 Artículo 3. Entidades transparentes. Reserva. A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición 33 Estados Unidos de América. Artículo 1.6 [modificado por el artículo I de a)]. 36 Finlandia. Artículo 1.2 y Protocolo (II). 68 Reino Unido. Artículo 4.4. 88 Rumanía. Artículo 1.2. Artículo 4. Entidades con doble residencia. Reserva. A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio. Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición. Notificación de la elección de las disposiciones opcionales. A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción C con arreglo al artículo 5.1. Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado. Jurisdicciones que eligen la opción C: A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición 15 Brasil. Artículo 23.3. 19 República Checa. Artículo 23.1. 31 República Eslovaca. Artículo 23.1. 58 Marruecos. Artículo 23.1. 66 Polonia. Artículo 23.1. 80 Turquía. Artículo 22.1. Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos. Reserva. A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. El siguiente convenio contiene en el Preámbulo la redacción referida en esta reserva. Número del convenio en la listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo 59 México. «Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal; Con la intención de concluir un convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales (comprendidos los acuerdos para el uso abusivo de los convenios cuyo objetivo es permitir que residentes de terceros Estados se aprovechen indirectamente de los beneficios previstos en este Convenio);» Preámbulo después de la modificación por el artículo I de (a) 88 Rumanía. «Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del acuerdo más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados,» Notificación de la elección de las disposiciones opcionales. A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 6.3. Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado. A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a continuación. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Texto del Preámbulo 1 Albania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 2 Alemania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,» 3 Andorra. «El Reino de España y el Principado de Andorra, deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la cooperación en materia fiscal, Con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto al impuesto sobre la renta, sin generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscales han acordado lo siguiente:» 4 Arabia Saudí. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 5 Argelia. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 6 Argentina. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 7 Armenia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 8 Australia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 9 Austria. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,» 10 Azerbaiyán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 11 Barbados. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 12 Bélgica. «deseando concluir un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 13 Bolivia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 14 Bosnia y Herzegovina. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 15 Brasil. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 16 Bulgaria. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 17 Canadá. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 18 Catar. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 19 República Checa. «conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta final de la Conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa, han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 20 Chile. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 21 Chipre. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 22 Colombia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 23 Corea. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 24 Costa Rica. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 25 Croacia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 26 Cuba. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 27 Ecuador. «acuerdan suscribir el siguiente Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,» 28 Egipto. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 29 El Salvador. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 30 Emiratos Árabes Unidos. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 31 República Eslovaca. «conscientes de la necesidad de facilitar el comercio y fomentar la cooperación económica de conformidad con el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, Han decidido concertar un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.» 32 Eslovenia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 33 Estados Unidos de América. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta,» 34 Estonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 35 Filipinas. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 36 Finlandia. «El Reino de España y la República de Finlandia, deseando sustituir el Convenio existente entre España y Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Helsinki el 15 de noviembre de 1967, modificado en Helsinki el 22 de febrero de 1973 y en Madrid el 27 de abril de 1990 (denominado en lo sucesivo "el Convenio de 1967"), por un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 37 Francia. «deseando evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han decidido concluir un Convenio» 38 Georgia. «deseando fomentar y fortalecer las relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 39 Grecia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 40 Hong Kong (China). «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta» 41 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 42 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 43 Irán. «deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 44 Irlanda. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,» 45 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 46 Israel. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 47 Italia. «deseando concluir un Convenio, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal,» 48 Jamaica. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 49 Kazajistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 50 Kirguistán. «Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural comercial, industrial y técnico-científica, Y con el fin de evitar la doble imposición» 51 Kuwait. «deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio;» 52 Letonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 53 Lituania. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 54 Luxemburgo. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal,» 55 Macedonia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 56 Malasia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 57 Malta. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 58 Marruecos. «Deseando evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio,» 60 Moldavia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 61 Nigeria. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 62 Nueva Zelanda. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 63 Omán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 64 Pakistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 65 Panamá. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,» 66 Polonia. «El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia, vistos los principios y cláusulas del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea, deseosos de continuar el desarrollo y la agilización de sus relaciones económicas, han decidido concluir un Convenio para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital,» 67 Portugal. «El Reino de España y la República Portuguesa, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» 68 Reino Unido. «El Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:» 69 República Dominicana. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 70 Rusia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 71 Senegal. «deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente» 72 Serbia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 73 Singapur. «El Reino de España y la República de Singapur, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:» 74 Sudáfrica. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con el deseo de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países‚» 75 Suiza. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 76 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 77 Tayikistán. «Confirmando su intención en concordia con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural, comercial, industrial y técnico-científica, Y con el fin de evitar la doble imposición» 78 Trinidad y Tobago. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 79 Túnez. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio» 80 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 81 Uruguay. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 82 Uzbekistán. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 83 Venezuela. «deseosos de concluir un Convenio con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 84 Vietnam. «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» 85 India. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» 86 Bielorrusia. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,» 87 Cabo Verde. «deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,» Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del Preámbulo acordado en el Convenio. A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen en su Preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante 1 Albania. 2 Alemania. 4 Arabia Saudí. 5 Argelia. 6 Argentina. 7 Armenia. 8 Australia. 9 Austria. 10 Azerbaiyán. 11 Barbados. 12 Bélgica. 13 Bolivia. 14 Bosnia y Herzegovina. 15 Brasil. 16 Bulgaria. 17 Canadá. 18 Catar. 20 Chile. 21 Chipre. 22 Colombia. 23 Corea. 24 Costa Rica. 25 Croacia. 26 Cuba. 27 Ecuador. 28 Egipto. 29 El Salvador. 30 Emiratos Árabes Unidos. 32 Eslovenia. 33 Estados Unidos de América. 34 Estonia. 35 Filipinas. 36 Finlandia. 37 Francia. 39 Grecia. 40 Hong Kong (China). 42 Indonesia. 43 Irán. 44 Irlanda. 45 Islandia. 46 Israel. 47 Italia. 48 Jamaica. 49 Kazajistán. 52 Letonia. 53 Lituania. 54 Luxemburgo. 55 Macedonia. 56 Malasia. 57 Malta. 58 Marruecos. 60 Moldavia. 61 Nigeria. 62 Nueva Zelanda. 63 Omán. 65 Panamá. 67 Portugal. 68 Reino Unido. 69 República Dominicana. 70 Rusia. 71 Senegal. 72 Serbia. 73 Singapur. 74 Sudáfrica. 75 Suiza. 76 Tailandia. 78 Trinidad y Tobago. 79 Túnez. 80 Turquía. 81 Uruguay. 82 Uzbekistán. 83 Venezuela. 84 Vietnam. 85 India. 86 Bielorrusia. 87 Cabo Verde. Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios. Reserva. A tenor del artículo 7.15.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido en el Convenio cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición 3 Andorra. Protocolo I.3. 59 México. Protocolo 1.b) [modificado por el artículo XVII.1 de (a)]. 88 Rumanía. Protocolo I.c). Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado. A tenor del artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva descrita del artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición 1 Albania. Protocolo II.d). 11 Barbados. Protocolo I.A.3. 18 Catar. Protocolo I.c) y Protocolo I.d). 20 Chile. Protocolo IX. 26 Cuba. Protocolo 9. 29 El Salvador. Protocolo X.2. 30 Emiratos Árabes Unidos. Artículos 10.7, 11.5 y 12.5. 36 Finlandia. Protocolo I.c). 38 Georgia. Protocolo 3. 39 Grecia. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7. 40 Hong Kong (China). Protocolo 3. 49 Kazajistán. Protocolo III.(iii). 57 Malta. Artículo 27.2. 60 Moldavia. Protocolo I.d). 61 Nigeria. Protocolo I.4. 63 Omán. Protocolo I.A.4. 64 Pakistán. Protocolo I.(iii). 65 Panamá. Protocolo VIII.C. 68 Reino Unido. Artículo 23.2. 69 República Dominicana. Protocolo I.c). 73 Singapur. Protocolo 1.d). 80 Turquía. Protocolo 8. 81 Uruguay. Protocolo IV.2.d). 82 Uzbekistán. Protocolo I.d). 85 India. Artículo 28B.4 [modificado por el artículo 5 de (a)], y Protocolo 13 [modificado por el artículo 8 de (a)]. 86 Bielorrusia. Protocolo 1.c). Artículo 8. Operaciones con dividendos. Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado. A tenor del artículo 8.4 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a ninguna de las reservas previstas en el artículo 8.3.b). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición 1 Albania. Artículo 10.2. 2 Alemania. Artículo 10.2.a). 3 Andorra. Artículo 10.2. 4 Arabia Saudí. Artículo 10.2. 5 Argelia. Artículo 10.2. 6 Argentina. Artículo 10.2a). 7 Armenia. Artículo 10.2. 9 Austria. Artículo 10.2. 10 Azerbaiyán. Artículo 10.2. 11 Barbados. Artículo 10.2. 12 Bélgica. Artículo 10.2.b). 13 Bolivia. Artículo 10.1. 14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 10.2. 15 Brasil. Artículo 10.2, en virtud de la Cláusula de la nación más favorecida (véase el Protocolo 3). 16 Bulgaria. Artículo 8.2. 17 Canadá. Artículo X.2.a). 18 Catar. Artículo 10.3. 19 República Checa. Artículo 10.2. 20 Chile. Artículo 10.2.a). 21 Chipre. Artículo 10.2. 22 Colombia. Artículo 10.2. 23 Corea. Artículo 10.2. 24 Costa Rica. Artículo 10.2.a). 25 Croacia. Artículo 10.2. 26 Cuba. Artículo 10.2. 28 Egipto. Artículo 10.2.a). 29 El Salvador. Artículo 10.2. 30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2. 31 República Eslovaca. Artículo 10.2.a). 32 Eslovenia. Artículo 10.2.a). 33 Estados Unidos de América. Artículo 10.2 y 10.3 [modificado por (a)]. 34 Estonia. Artículo 10.2. 35 Filipinas. Artículo 10.2. 36 Finlandia. Artículo 10.2. 37 Francia. Artículo 10.2.b). 38 Georgia. Artículo 10.2. 39 Grecia. Artículo 10.2. 40 Hong Kong (China). Artículo 10.2. 41 Hungría. Artículo 10.2. 42 Indonesia. Artículo 10.2.a). 43 Irán. Artículo 10.2. 44 Irlanda. Artículo 10.4. 45 Islandia. Artículo 10.2. 48 Jamaica. Artículo 10.2. 49 Kazajistán. Artículo 10.2.a). 51 Kuwait. Artículo 10.2. 52 Letonia. Artículo 10.2. 53 Lituania. Artículo 10.2. 54 Luxemburgo. Artículo 10.2. 55 Macedonia. Artículo 10.2. 56 Malasia. Artículo 10.2. 57 Malta. Artículo 10.2. 58 Marruecos. Artículo 10.2. 59 México. Artículo 10.2.a) [modificado por el artículo VI de (a)]. 60 Moldavia. Artículo 10.2. 61 Nigeria. Artículo 10.2. 63 Omán. Artículo 10.2. 64 Pakistán. Artículo 10.2.a) y b). 65 Panamá. Artículo 10.2. a) y 3. 66 Polonia. Artículo 10.2.a). 67 Portugal. Artículo 10.2.a). 68 Reino Unido. Artículo 10.2. 69 República Dominicana. Artículo 10.2. 70 Rusia. Artículo 10.2.a). 72 Serbia. Artículo 10.2. 73 Singapur. Artículo 10.2. 74 Sudáfrica. Artículo 10.2.a). 75 Suiza. Artículo 10.2 [modificado por el artículo 1 de (a) y el artículo 5 de (b)]. 78 Trinidad y Tobago. Artículo 10.2. 79 Túnez. Artículo 10.2.a). 80 Turquía. Artículo 10.2. 81 Uruguay. Artículo 10.2. 82 Uzbekistán. Artículo 10.2. 83 Venezuela. Artículo 10.2. 84 Vietnam. Artículo 10.2. 86 Bielorrusia. Artículo 10.2. 87 Cabo Verde. Artículo 10.2. 88 Rumanía. Artículo 10.3. Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles. Notificación de la elección de las disposiciones opcionales. A tenor del artículo 9.8 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 9.4. Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado. A tenor del artículo 9.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 9.1. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición 1 Albania. Artículo 13.4. 2 Alemania. Artículo 13.2. 3 Andorra. Artículo 13.4. 4 Arabia Saudí. Artículo 13.4.a). 6 Argentina. Artículo 13.4. 7 Armenia. Artículo 13.4 y Protocolo V. 8 Australia. Artículo 13.4. 10 Azerbaiyán. Artículo 13.4. 11 Barbados. Artículo 13.4. 12 Bélgica. Artículo 13.2. 14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 13.4. 17 Canadá. Artículo XIII.3. 18 Catar. Artículo 13.4. 20 Chile. Artículo 13.4.a). 21 Chipre. Artículo 13.4. 22 Colombia. Artículo 13.4. 23 Corea. Artículo 13.2. 24 Costa Rica. Artículo 13.4. 25 Croacia. Artículo 13.4. 28 Egipto. Artículo 13.4. 29 El Salvador. Artículo 14.4. 30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4. 32 Eslovenia. Artículo 13.4. 33 Estados Unidos de América. Artículo 13.2. 34 Estonia. Artículo 13.1 (parte) y Protocolo IX. 35 Filipinas. Artículo 13.3. 36 Finlandia. Artículo 13.4. 37 Francia. Artículo 13.1.b). 38 Georgia. Artículo 13.4. 39 Grecia. Artículo 13.4. 40 Hong Kong (China). Artículo 13.4. 43 Irán. Artículo 13.4. 44 Irlanda. Artículo 13.2. 45 Islandia. Artículo 13.4 primera frase. 46 Israel. Artículo 13.2. 48 Jamaica. Artículo 14.4. 49 Kazajistán. Artículo 13.4. 50 Kirguistán. Artículo 11.4. 51 Kuwait. Artículo 13.4. 52 Letonia. Artículo 13.1. 53 Lituania. Artículo 13.1. 54 Luxemburgo. Artículo 13.1. 55 Macedonia. Artículo 13.4. 56 Malasia. Artículo 13.4. 57 Malta. Artículo 13.4. 59 México. Artículo 13.2 [modificado por el artículo IX.1 de (a)]. 60 Moldavia. Artículo 13.4. 61 Nigeria. Artículo 13.4. 62 Nueva Zelanda. Artículo 13.4. 63 Omán. Artículo 13.4. 64 Pakistán. Artículo 14.5. 65 Panamá. Artículo 13.5. 66 Polonia. Parte del artículo 13.1. 67 Portugal. Artículo 13.2. 68 Reino Unido. Artículo 13.4. 69 República Dominicana. Artículo 14.3. 70 Rusia. Artículo 13.2. 71 Senegal. Artículo 13.4. 72 Serbia. Artículo 13.4. 73 Singapur. Artículo 13.5. 74 Sudáfrica. Artículo 13.4. 75 Suiza. Artículo 13.3. 76 Tailandia. Artículo 13.2. 77 Tayikistán. Artículo 11.4. 78 Trinidad y Tobago. Artículo 14.4. 81 Uruguay. Artículo 13.4. 82 Uzbekistán. Artículo 13.4. 83 Venezuela. Artículo 13.4. 84 Vietnam. Artículo 13.4. 85 India. Artículo 14.4. 86 Bielorrusia. Artículo 13.4. 87 Cabo Verde. Artículo 13.4. 88 Rumanía. Artículo 13.4. Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones. Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado. A tenor del artículo 10.6 del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio contiene alguna de las disposiciones descritas en el artículo 10.4. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de esta disposición. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición 33 Estados Unidos de América. Artículo 17.6 [modificado por el artículo IX de a)]. Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes. Reserva. A tenor del artículo 11.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio. Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares. Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado. A tenor del artículo 12.5 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.a). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición 1 Albania. Artículo 5.5. 2 Alemania. Artículo 5.5. 3 Andorra. Artículo 5.5. 4 Arabia Saudí. Artículo 5.5. 5 Argelia. Artículo 5.5. 6 Argentina. Artículo 5.5.a). 7 Armenia. Artículo 5.5. 8 Australia. Artículo 5.5.a). 9 Austria. Artículo 5.4. 10 Azerbaiyán. Artículo 5.5 y Protocolo II. 11 Barbados. Artículo 5.5. 12 Bélgica. Artículo 5.5. 13 Bolivia. Artículo 5.5. 14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.5. 15 Brasil. Artículo 5.4. 16 Bulgaria. Artículo 4.6. 17 Canadá. Artículo V.4. 18 Catar. Artículo 5.5. 19 República Checa. Artículo 5.5. 20 Chile. Artículo 5.5. 21 Chipre. Artículo 5.5. 22 Colombia. Artículo 5.5. 23 Corea. Artículo 5.4. 24 Costa Rica. Artículo 5.5. 25 Croacia. Artículo 5.5. 26 Cuba. Artículo 5.6. 27 Ecuador. Artículo 5.5. 28 Egipto. Artículo 5.5. 29 El Salvador. Artículo 5.5.a). 30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5. 31 República Eslovaca. Artículo 5.5. 32 Eslovenia. Artículo 5.5. 33 Estados Unidos de América. Artículo 5.5. 34 Estonia. Artículo 5.5. 35 Filipinas. Artículo 5.4.a). 36 Finlandia. Artículo 5.5. 37 Francia. Artículo 5.5. 38 Georgia. Artículo 5.5. 39 Grecia. Artículo 5.5. 40 Hong Kong (China). Artículo 5.5. 41 Hungría. Artículo 5.5. 42 Indonesia. Artículo 5.5.a). 43 Irán. Artículo 5.5. 44 Irlanda. Artículo 5.5. 45 Islandia. Artículo 5.5. 46 Israel. Artículo 5.5. 47 Italia. Artículo 5.4. 48 Jamaica. Artículo 5.5. 49 Kazajistán. Artículo 5.5. 50 Kirguistán. Artículo 4.5. 51 Kuwait. Artículo 5.7. 52 Letonia. Artículo 5.5. 53 Lituania. Artículo 5.5. 54 Luxemburgo. Artículo 5.5. 55 Macedonia. Artículo 5.5. 56 Malasia. Artículo 5.6.a). 57 Malta. Artículo 5.5. 58 Marruecos. Artículo 5.4. 59 México. Artículo 5.5. 60 Moldavia. Artículo 5.5. 61 Nigeria. Artículo 5.5. 62 Nueva Zelanda. Artículo 5.6. 63 Omán. Artículo 5.5. 64 Pakistán. Artículo 5.5. 65 Panamá. Artículo 5.5. 66 Polonia. Artículo 5.4. 67 Portugal. Artículo 5.5. 68 Reino Unido. Artículo 5.5. 69 República Dominicana. Artículo 5.5. 70 Rusia. Artículo 5.5. 71 Senegal. Artículo 5.5.a). 72 Serbia. Artículo 5.5. 73 Singapur. Artículo 5.5. 74 Sudáfrica. Artículo 5.5. 75 Suiza. Artículo 5.4. 76 Tailandia. Artículo 5.5.a). 77 Tayikistán. Artículo 4.5. 78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.5. 79 Túnez. Artículo 5.4. 80 Turquía. Artículo 5.5.a). 81 Uruguay. Artículo 5.5. 82 Uzbekistán. Artículo 5.5. 83 Venezuela. Artículo 5.5. 84 Vietnam. Artículo 5.5.a). 85 India. Artículo 5.4.a). 86 Bielorrusia. Artículo 5.5. 87 Cabo Verde. Artículo 5.5. 88 Rumanía. Artículo 5.5. A tenor del artículo 12.6 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 12.3.b). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición 1 Albania. Artículo 5.6. 2 Alemania. Artículo 5.6. 3 Andorra. Artículo 5.6. 4 Arabia Saudí. Artículo 5.7. 5 Argelia. Artículo 5.6. 6 Argentina. Artículo 5.6. 7 Armenia. Artículo 5.6. 8 Australia. Artículo 5.6. 9 Austria. Artículo 5.5. 10 Azerbaiyán. Artículo 5.6. 11 Barbados. Artículo 5.6. 12 Bélgica. Artículo 5.6. 13 Bolivia. Artículo 5.6. 14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.6. 15 Brasil. Artículo 5.6. 16 Bulgaria. Artículo 4.7. 17 Canadá. Artículo V.5. 18 Catar. Artículo 5.7. 19 República Checa. Artículo 5.6. 20 Chile. Artículo 5.6. 21 Chipre. Artículo 5.6. 22 Colombia. Artículo 5.6. 23 Corea. Artículo 5.5. 24 Costa Rica. Artículo 5.6. 25 Croacia. Artículo 5.6. 26 Cuba. Artículo 5.7. 27 Ecuador. Artículo 5.6. 28 Egipto. Artículo 5.6. 29 El Salvador. Artículo 5.6. 30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6. 31 República Eslovaca. Artículo 5.6. 32 Eslovenia. Artículo 5.6. 33 Estados Unidos de América. Artículo 5.6. 34 Estonia. Artículo 5.6. 35 Filipinas. Artículo 5.6. 36 Finlandia. Artículo 5.6. 37 Francia. Artículo 5.6. 38 Georgia. Artículo 5.6. 39 Grecia. Artículo 5.7. 40 Hong Kong (China). Artículo 5.6. 41 Hungría. Artículo 5.6. 42 Indonesia. Artículo 5.7. 43 Irán. Artículo 5.6. 44 Irlanda. Artículo 5.7. 45 Islandia. Artículo 5.6. 46 Israel. Artículo 5.6. 47 Italia. Artículo 5.5. 48 Jamaica. Artículo 5.7. 49 Kazajistán. Artículo 5.6. 50 Kirguistán. Artículo 4.4. 51 Kuwait. Artículo 5.8. 52 Letonia. Artículo 5.6. 53 Lituania. Artículo 5.6. 54 Luxemburgo. Artículo 5.7. 55 Macedonia. Artículo 5.6. 56 Malasia. Artículo 5.7. 57 Malta. Artículo 5.6. 58 Marruecos. Artículo 5.5. 59 México. Artículo 5.7. 60 Moldavia. Artículo 5.6. 61 Nigeria. Artículo 5.6. 62 Nueva Zelanda. Artículo 5.7. 63 Omán. Artículo 5.6. 64 Pakistán. Artículo 5.6. 65 Panamá. Artículo 5.6. 66 Polonia. Artículo 5.5. 67 Portugal. Artículo 5.6. 68 Reino Unido. Artículo 5.6. 69 República Dominicana. Artículo 5.6. 70 Rusia. Artículo 5.6. 71 Senegal. Artículo 5.6. 72 Serbia. Artículo 5.6. 73 Singapur. Artículo 5.6. 74 Sudáfrica. Artículo 5.6. 75 Suiza. Artículo 5.5. 76 Tailandia. Artículo 5.7 y parte 3 del Protocolo. 77 Tayikistán. Artículo 4.4. 78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.6. 79 Túnez. Artículo 5.5. 80 Turquía. Artículo 5.6. 81 Uruguay. Artículo 5.6. 82 Uzbekistán. Artículo 5.6. 83 Venezuela. Artículo 5.6. 84 Vietnam. Artículo 5.6 y Protocolo parte II. 85 India. Artículo 5.5. 86 Bielorrusia. Artículo 5.6. 87 Cabo Verde. Artículo 5.6. 88 Rumanía. Artículo 5.6. Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas. Notificación de la elección de las disposiciones opcionales. A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción A del artículo 13.1. Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado. A tenor del artículo 13.7 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 13.5.a). A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición 1 Albania. Artículo 5.4. 2 Alemania. Artículo 5.4. 3 Andorra. Artículo 5.4. 4 Arabia Saudí. Artículo 5.4 y Protocolo VI. 5 Argelia. Artículo 5.4. 6 Argentina. Artículo 5.4. 7 Armenia. Artículo 5.4. 8 Australia. Artículo 5.3. 9 Austria. Artículo 5.3. 10 Azerbaiyán. Artículo 5.4. 11 Barbados. Artículo 5.4. 12 Bélgica. Artículo 5.4. 13 Bolivia. Artículo 5.4. 14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 5.4. 15 Brasil. Artículo 5.3. 16 Bulgaria. Artículo 4.5. 17 Canadá. Artículo V.3. 18 Catar. Artículo 5.4. 19 República Checa. Artículo 5.4. 20 Chile. Artículo 5.4. 21 Chipre. Artículo 5.4. 22 Colombia. Artículo 5.4. 23 Corea. Artículo 5.3. 24 Costa Rica. Artículo 5.4. 25 Croacia. Artículo 5.4. 26 Cuba. Artículo 5.5. 27 Ecuador. Artículo 5.4. 28 Egipto. Artículo 5.4. 29 El Salvador. Artículo 5.4. 30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4. 31 República Eslovaca. Artículo 5.4. 32 Eslovenia. Artículo 5.4. 33 Estados Unidos de América. Artículo 5.4. 34 Estonia. Artículo 5.4. 35 Filipinas. Artículo 5.3. 36 Finlandia. Artículo 5.4. 37 Francia. Artículo 5.4. 38 Georgia. Artículo 5.4. 39 Grecia. Artículo 5.4. 40 Hong Kong (China). Artículo 5.4. 41 Hungría. Artículo 5.4. 42 Indonesia. Artículo 5.4 y Protocolo I. 43 Irán. Artículo 5.4 y Protocolo I. 44 Irlanda. Artículo 5.4. 45 Islandia. Artículo 5.4. 46 Israel. Artículo 5.4. 47 Italia. Artículo 5.3. 48 Jamaica. Artículo 5.4. 49 Kazajistán. Artículo 5.4. 50 Kirguistán. Artículo 4.3. 51 Kuwait. Artículo 5.6. 52 Letonia. Artículo 5.4. 53 Lituania. Artículo 5.4. 54 Luxemburgo. Artículo 5.4. 55 Macedonia. Artículo 5.4. 56 Malasia. Artículo 5.5. 57 Malta. Artículo 5.4. 58 Marruecos. Artículo 5.3. 59 México. Artículo 5.4. 60 Moldavia. Artículo 5.4. 61 Nigeria. Artículo 5.4. 62 Nueva Zelanda. Artículo 5.3. 63 Omán. Artículo 5.4. 64 Pakistán. Artículo 5.4. 65 Panamá. Artículo 5.4. 66 Polonia. Artículo 5.3. 67 Portugal. Artículo 5.4. 68 Reino Unido. Artículo 5.4. 69 República Dominicana. Artículo 5.4. 70 Rusia. Artículo 5.4. 71 Senegal. Artículo 5.4. 72 Serbia. Artículo 5.4. 73 Singapur. Artículo 5.4. 74 Sudáfrica. Artículo 5.4. 75 Suiza. Artículo 5.3. 76 Tailandia. Artículo 5.4 y Protocolo 2. 77 Tayikistán. Artículo 4.3. 78 Trinidad y Tobago. Artículo 5.4. 79 Túnez. Artículo 5.3. 80 Turquía. Artículo 5.4. 81 Uruguay. Artículo 5.4. 82 Uzbekistán. Artículo 5.4. 83 Venezuela. Artículo 5.4. 84 Vietnam. Artículo 5.4. 85 India. Artículo 5.3. 86 Bielorrusia. Artículo 5.4. 87 Cabo Verde. Artículo 5.4. 88 Rumanía. Artículo 5.4. Artículo 14. Fragmentación de contratos. Reserva. A tenor del artículo 14.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio. Artículo 16. Procedimiento amistoso. Reserva. A tenor del artículo 16.5.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la Jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente. Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado. A tenor del artículo 16.6.b).i) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición 35 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase. 42 Indonesia. Artículo 26.1, segunda frase. 47 Italia. Artículo 24.1, segunda frase. 67 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase. A tenor del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios contienen una disposición que determina que el plazo de tiempo específico para la presentación de los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 es de al menos tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición 1 Albania. Artículo 23.1, segunda frase. 2 Alemania. Artículo 24.1, segunda frase. 3 Andorra. Artículo 23.1, segunda frase. 4 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase. 5 Argelia. Artículo 24.1, segunda frase. 6 Argentina. Artículo 25.1, segunda frase. 7 Armenia. Artículo 25.1, segunda frase. 8 Australia. Artículo 24.1, segunda frase. 10 Azerbaiyán. Artículo 24.1, segunda frase. 11 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase. 12 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase. 13 Bolivia. Artículo 26.1, segunda frase. 14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 25.1, segunda frase. 16 Bulgaria. Artículo 23.1, segunda frase. 17 Canadá. Artículo XXV.1, segunda frase. 18 Catar. Artículo 24.1, segunda frase. 20 Chile. Artículo 24.1, segunda frase. 21 Chipre. Artículo 24.1, segunda frase. 22 Colombia. Artículo 24.1, segunda frase. 23 Corea. Artículo 25.1, segunda frase. 24 Costa Rica. Artículo 25.1, segunda frase. 25 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase. 26 Cuba. Artículo 26.1, segunda frase. 27 Ecuador. Artículo 26.1, segunda frase. 28 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase. 29 El Salvador. Artículo 26.1, segunda frase. 30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 24.1, segunda frase. 32 Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase. 33 Estados Unidos de América. Artículo 26.1, segunda frase. 34 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase. 36 Finlandia. Artículo 23.1, segunda frase. 37 Francia. Artículo 26.1, segunda frase. 38 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase. 39 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase. 40 Hong Kong (China). Artículo 23.1, segunda frase. 41 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase. 43 Irán. Artículo 25.1, segunda frase. 44 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase. 45 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase. 46 Israel. Artículo 26.1, segunda frase. 48 Jamaica. Artículo 25.1, segunda frase. 49 Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase. 50 Kirguistán. Artículo 20.1, segunda frase. 51 Kuwait. Artículo 25.1, segunda frase. 52 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase. 53 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase. 54 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase. 55 Macedonia. Artículo 24.1, segunda frase. 56 Malasia. Artículo 24.1, segunda frase. 57 Malta. Artículo 24.1, segunda frase. 59 México. Artículo 26.1, segunda frase [modificado por el artículo XIII.3 de (a)]. 60 Moldavia. Artículo 24.1, segunda frase. 61 Nigeria. Artículo 26.1, segunda frase. 62 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase. 63 Omán. Artículo 25.1, segunda frase. 64 Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase. 65 Panamá. Artículo 25.1, segunda frase. 66 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase. 68 Reino Unido. Artículo 25.1, segunda frase. 69 República Dominicana. Artículo 24.1, segunda frase. 70 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase. 71 Senegal. Artículo 25.1, segunda frase. 72 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase. 73 Singapur. Artículo 23.1, segunda frase. 74 Sudáfrica. Artículo 24.1, segunda frase. 75 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase. 76 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase. 77 Tayikistán. Artículo 20.1, segunda frase. 78 Trinidad y Tobago. Artículo 25.1, segunda frase. 80 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase. 81 Uruguay. Artículo 24.1, segunda frase. 82 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase. 83 Venezuela. Artículo 25.1, segunda frase. 84 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase. 85 India. Artículo 27.1, segunda frase. 86 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase. 87 Cabo Verde. Artículo 24.1, segunda frase. 88 Rumanía. Artículo 23.1, segunda frase. Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones. A tenor del artículo 16.6.c).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.b).ii). Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante 9 Austria. 12 Bélgica. 13 Bolivia. 15 Brasil. 16 Bulgaria. 19 República Checa. 20 Chile. 23 Corea. 27 Ecuador. 31 República Eslovaca. 35 Filipinas. 41 Hungría. 42 Indonesia. 44 Irlanda. 47 Italia. 50 Kirguistán. 58 Marruecos. 59 México. 66 Polonia. 67 Portugal. 68 Reino Unido. 76 Tailandia. 77 Tayikistán. 79 Túnez. A tenor del artículo 16.6.d).i) del Convenio, el Reino de España considera que el siguiente convenio no contiene ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).i). Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante 8 Australia. 84 Vietnam. A tenor del artículo 16.6.d).ii) del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii). Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante 8 Australia. 12 Bélgica. 20 Chile. 27 Ecuador. 50 Kirguistán. 59 México. 77 Tayikistán. Artículo 17. Ajustes correlativos. Reserva. A tenor del artículo 17.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no aplicar el artículo 17 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición 1 Albania. Artículo 9.2. 2 Alemania. Artículo 9.2. 3 Andorra. Artículo 9.2. 4 Arabia Saudí. Artículo 9.2. 5 Argelia. Artículo 9.2. 6 Argentina. Artículo 9.2. 7 Armenia. Artículo 9.2. 8 Australia. Artículo 9.3. 10 Azerbaiyán. Artículo 9.2. 11 Barbados. Artículo 9.2. 12 Bélgica. Artículo 9.2. 13 Bolivia. Artículo 9.2. 14 Bosnia y Herzegovina. Artículo 9.2. 17 Canadá. Artículo IX.2. 18 Catar. Artículo 9.2. 19 República Checa. Artículo 9.2. 20 Chile. Artículo 9.2. 21 Chipre. Artículo 9.2. 22 Colombia. Artículo 9.2. 24 Costa Rica. Artículo 9.2. 25 Croacia. Artículo 9.2. 26 Cuba. Artículo 9.2. 29 El Salvador. Artículo 9.2. 30 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2. 31 República Eslovaca. Artículo 9.2. 34 Estonia. Artículo 9.2. 35 Filipinas. Artículo 9.2. 33 Estados Unidos de América. Artículo 9.2. 36 Finlandia. Artículo 9.2. 37 Francia. Artículo 9.2. 38 Georgia. Artículo 9.2. 39 Grecia. Artículo 9.2. 40 Hong Kong (China). Artículo 9.2. 44 Irlanda. Artículo 9.2. 46 Israel. Artículo 9.2. 48 Jamaica. Artículo 9.2. 49 Kazajistán. Artículo 9.2. 51 Kuwait. Artículo 9.2. 52 Letonia. Artículo 9.2. 53 Lituania. Artículo 9.2. 55 Macedonia. Artículo 9.2. 56 Malasia. Artículo 9.2. 57 Malta. Artículo 9.2. 59 México. Artículo 9.2. 60 Moldavia. Artículo 9.2. 61 Nigeria. Artículo 9.2. 62 Nueva Zelanda. Artículo 9.2. 63 Omán. Artículo 9.2. 64 Pakistán. Artículo 9.2. 65 Panamá. Artículo 9.2. 66 Polonia. Artículo 9.2. 67 Portugal. Artículo 9.2. 68 Reino Unido. Artículo 9.2. 69 República Dominicana. Artículo 9.2. 70 Rusia. Artículo 9.2. 71 Senegal. Artículo 9.2. 72 Serbia. Artículo 9.2. 73 Singapur. Artículo 9.2. 75 Suiza. Artículo 9.2. 78 Trinidad y Tobago. Artículo 9.2. 80 Turquía. Artículo 9.2. 81 Uruguay. Artículo 9.2. 82 Uzbekistán. Artículo 9.2. 83 Venezuela. Artículo 9.2. 85 India. Artículo 10.2 [modificado por el artículo 2 de (a)]. 86 Bielorrusia. Artículo 9.2. 87 Cabo Verde. Artículo 9.2. 88 Rumanía. Artículo 9.2. Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI. Notificación de la elección de las disposiciones opcionales. A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Parte VI. Artículo 19. Arbitraje obligatorio y vinculante. Reserva. A tenor del artículo 19.12 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19: a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se haya pronunciado previamente sobre esa cuestión; b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral quedará concluido. Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta. Notificación de la elección de las disposiciones opcionales. A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el artículo 24.2. Artículo 26. Compatibilidad. Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado. A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino de España considera que los siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. Número del convenio en el listado Otra Jurisdicción contratante Disposición 33 Estados Unidos de América. Artículo 26, apartados 5 y 6. 68 Reino Unido. Artículo 25.5. 75 Suiza. Artículo 25.5. Artículo 28. Reservas. Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje. A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de España formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI. 1. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que conlleven la aplicación de normas antiabuso en un convenio fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio o la legislación interna. A estos efectos, las normas antiabuso contenidas en la legislación interna incluirán los casos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores. 2. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave. A estos efectos, tendrán la consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave las reguladas por los artículos: i) 305 y 305 bis del Código Penal; ii) 191, 192 y 193 de la Ley General Tributaria siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria; iii) 18.13.2.º de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria. A estos efectos, las referencias en el citado artículo 184 de la Ley General Tributaria a las declaraciones deberán entenderse realizadas a la documentación de precios de transferencia. No obstante lo establecido en la letra iii), no tendrá consideración de sanciones por fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave la sanción por infracción derivada de la presentación de documentación incompleta cuando no dificulte gravemente la cuantificación o determinación del valor de mercado. También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas posteriores. 3. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o patrimonio que no estén sujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante, ya sea porque no están incluidos en la base imponible de esa Jurisdicción contratante o porque están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido únicamente en virtud de la legislación interna tributaria específica para ese elemento de la renta o del patrimonio de ese Estado contratante. 4. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que puedan optar al arbitraje según lo dispuesto en el Convenio sobre eliminación de la doble imposición en caso de rectificación de beneficios entre empresas asociadas (90/436/CEE), modificado, u otra norma posterior. 5. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de la parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes convengan que no sean adecuados para su resolución mediante arbitraje. Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso. Artículo 35. Fecha de efecto. Reserva. A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a sustituir: i) las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»; por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; iii) las referencias del artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y iv) la referencia del artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»; por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y vi) la referencia del artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»; por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»; vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de convenios»; ix) la referencia en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto». Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte. Reserva. A tenor del artículo 36.2 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos. Dado en Madrid, 7 de julio de 2021. FELIPE R. La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA Téngase en cuenta, en relación con el artículo 35, que España ha notificado la conclusión de sus procedimientos internos, en los términos publicados en el BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022, Ref. BOE-A-2022-10231 , en el BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2022, Ref. BOE-A-2022-21575 , en el BOE núm. 138, de 10 de junio de 2023, Ref. BOE-A-2023-13757 , en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2023, Ref. BOE-A-2023-23341 , en el BOE núm. 150, de 21 de junio de 2024, Ref. BOE-A-2024-12563 , en el BOE núm. 248, de 14 de octubre de 2024, Ref. BOE-A-2024-20908 y en el BOE núm. 135, de 5 de junio de 2025. Ref. BOE-A-2025-11201 Véanse las declaraciones y reservas formuladas por España .

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