Art. 27
En vigor desde 14 jun 1991
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio mediante notificación por vía diplomática con, al menos, seis meses de antelación a la terminación de cualquier año civil posterior a un período de tres años contados desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efectos respecto de los impuestos relativos a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se produjo la denuncia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/03/06/(1)#art-27