Art. 27

En vigor desde 14 feb 1987
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los Agentes diplomáticos o funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho Internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/1982/07/02/(1)#art-27

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