Art. 29
En vigor desde 12 sept 1994
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio notificándolo al otro Estado contratante hasta el 30 de junio de cualquier año civil transcurridos cinco años a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación y en tal caso el Convenio dejará de aplicarse:
a) Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, a las cantidades devengadas hasta el 31 de diciembre del año civil a cuyo término la denuncia se ha producido.
b) Respecto de los demás impuestos sobre la renta a las rentas obtenidas durante el año civil a cuyo término la denuncia se ha producido respecto de los ejercicios contables iniciados en el curso de dicho año.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1989/03/14/(1)#art-29