Art. 3

En vigor desde 23 dic 2013
1. En el presente Convenio, a menos que de su texto se infiera una interpretación diferente: a) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo el espacio aéreo, sus aguas interiores, su mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; b) el término «Argentina» significa el territorio sujeto a la soberanía de la República Argentina, de conformidad con sus normas constitucionales y legales. c) Las expresiones «un Estado Contratante y el otro Estado Contratante» designan, según el caso, a la Argentina o a España. d) El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas. e) El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que sea considerada persona jurídica a efectos impositivos. f) Las expresiones «empresa de un Estado Contratante» y «empresa del otro Estado Contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante. g) El término «nacional» significa: i) Todas las personas físicas que posean la nacionalidad de un Estado Contratante; ii) Todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones constituidas conforme a la legislación vigente en un Estado Contratante. h) La expresión «transporte internacional» significa cualquier transporte por buque o aeronave explotado por una empresa que tiene su sede de dirección efectiva establecida en un Estado Contratante, excepto cuando el buque o la aeronave es objeto de explotación solamente entre lugares del otro Estado Contratante. i) La expresión «autoridad competente» significa: i) En España: El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o su representante debidamente autorizado; ii) En la República Argentina: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Secretaría de Hacienda). 2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
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eli/es/ai/2013/03/11/(1)#art-3

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