Art. 29
En vigor desde 23 dic 2013
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes, puede denunciar el Convenio por vía diplomática, comunicándolo al menos con seis meses de antelación a la terminación de cada año natural, con posterioridad al término de un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de tener efecto:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas a no residentes, a partir del día primero del mes de enero siguiente a la fecha de notificación de la denuncia;
b) En relación con los demás impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del día primero del mes de enero siguiente a la fecha de notificación de la denuncia; y
c) en los restantes casos, a partir del primero del mes de enero siguiente a la fecha de notificación de la denuncia.
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Proeli/es/ai/2013/03/11/(1)#art-29