Art. 27
En vigor desde 23 dic 2013
Las disposiciones del presente Convenio, no afectan los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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Proeli/es/ai/2013/03/11/(1)#art-27