Art. 29

En vigor desde 16 sept 1998
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes, puede notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado Contratante, a través de los canales diplomáticos, hasta el día 30 de junio de cualquier año civil que comience una vez transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En dicho caso, el Convenio cesará en sus efectos: a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente, respecto de los importes pagados o remitidos a partir del día 1 de enero siguiente a la fecha en que se notifique la denuncia; b) En relación con otras formas de imposición sobre la renta, respecto de los años o ejercicios sociales iniciados a partir del día 1 de enero siguiente a la fecha en que se notifique la denuncia.
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eli/es/ai/1997/10/14/(1)#art-29

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