Art. 8

En vigor desde 20 nov 1974
1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional realizado por una Empresa de un Estado contratante solamente podrán someterse a imposición en este Estado contratante. 2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un Organismo internacional de explotación.
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eli/es/ai/1974/02/13/(1)#art-8

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