Libro CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
Art. 78
En vigor desde 1 ago 2014
1. No podrá formularse ninguna reserva a las disposiciones del presente Convenio, a excepción de las previstas en los apartados 2 y 3.
2. Todo Estado o la Unión Europea podrá precisar, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, que se reserva el derecho a no aplicar, o a aplicar únicamente en casos o condiciones específicas, las disposiciones establecidas en:
– El apartado 2 del artículo 30;
– Los apartados 1.e, 3 y 4 del artículo 44;
– El apartado 1 del artículo 55, en lo que concierne al artículo 35 con respecto a los delitos de menor importancia;
– El artículo 58 en lo que se refiere a los artículos 37, 38 y 39;
– El artículo 59.
3. Cualquier Estado o la Unión Europea podrá precisar, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, que se reserva el derecho a prever sanciones no penales, en lugar de sanciones penales, con respecto a las conductas indicadas en los artículos 33 y 34.
4. Cualquier Parte podrá retirar total o parcialmente una reserva mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. Esta declaración surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2011/05/11/(1)#art-78