Libro CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Art. 76

En vigor desde 1 ago 2014
1. Después de la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, podrá invitar, previa consulta con las Partes del presente Convenio y después de haber obtenido su consentimiento unánime, a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa que no haya participado en la elaboración del Convenio, a adherirse al presente Convenio mediante una decisión tomada por la mayoría prevista en el artículo 20.d, del Estatuto del Consejo de Europa, y con el voto unánime de los representantes de los Estados Contratantes con derecho a formar parte del Comité de Ministros. 2. Respecto a cualquier Estado que se adhiera, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha del depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario General del Consejo de Europa.
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eli/es/ai/2011/05/11/(1)#art-76

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