Libro CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 dic 2010
1. Cada Parte fomentará la participación de los niños, según su etapa evolutiva, en la elaboración y aplicación de las políticas, programas u otras iniciativas públicas relacionadas con la lucha contra la explotación y el abuso sexual de los niños.
2. Cada Parte alentará la participación del sector privado, en particular el sector de las tecnologías de la información y la comunicación, la industria de viajes y turismo, los sectores bancario y financiero, así como de la sociedad civil, en la elaboración y aplicación de las políticas para la prevención de la explotación y el abuso sexual de los niños, y en el establecimiento de normas internas mediante la autorregulación y la corregulación.
3. Cada Parte instará a los medios de comunicación para que faciliten información apropiada acerca de todos los aspectos de la explotación y el abuso sexual de los niños, dentro del respeto a la independencia de los medios y la libertad de prensa.
4. Cada Parte promoverá la financiación, inclusive, en su caso, mediante la creación de fondos, de los proyectos y programas realizados por la sociedad civil con vistas a prevenir y proteger a los niños contra la explotación y el abuso sexual.
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Proeli/es/ai/2007/10/25/(1)#art-9