Libro CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUALCapítulo CAPÍTULO X

Art. 40

En vigor desde 1 dic 2010
1. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el Comisario para los Derechos Humanos, el Comité Europeo de Problemas Penales (CDPC), así como otros comités intergubernamentales pertinentes del Consejo de Europa, designarán, cada uno de ellos, un representante ante el Comité de las Partes. 2. El Comité de Ministros podrá invitar a otros órganos del Consejo de Europa a que designen un representante ante el Comité de las Partes, tras consultar a este último. 3. Los representantes de la sociedad civil y, en particular, de las organizaciones no gubernamentales, podrán ser admitidos como observadores en el Comité de las Partes, siguiendo el procedimiento establecido por las normas aplicables del Consejo de Europa. 4. Los representantes designados en virtud de los apartados 1 a 3 precedentes participarán en las reuniones del Comité de las Partes sin derecho a voto.
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eli/es/ai/2007/10/25/(1)#art-40

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