Art. Preambulo

En vigor desde 1 feb 1962
FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL, GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES Por cuanto el día 28 de julio de 1981 el Plenipotenciario de España firmó en la ciudad de Guatemala, juntamente con el Plenipotenciario de Guatemala, un Convenio de Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Guatemala, cuyo texto certificado se inserta seguidamente: Su Excelencia el Jefe del Estado Español y Su Excelencia el Presidente de la República de Guatemala, Considerando: Los profundos vínculos espirituales y materiales que existen entre España y Guatemala; Que los españoles y los guatemaltecos forman parte de una comunidad caracterizada por la identidad de tradiciones, cultura y lengua; Que el Código Civil Español y la Constitución de la República de Guatemala concuerdan en facilitar la adquisición de la nacionalidad a los guatemaltecos en España y a los españoles en Guatemala, sin que pierdan la facultad de recuperar su anterior nacionalidad. Han decidido concluir un Convenio para identificar las nacionalidades española y guatemalteca, estableciendo normas recíprocas que los expresados vínculos hacen natural y deseable. A este fin, han designado por sus Plenipotenciarios: Su Excelencia el Jefe del Estado Español, al Excelentísimo Señor Doctor Ángel Sanz Briz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España; Su Excelencia el Presidente de la República de Guatemala, al Excelentísimo Señor Licenciado Jesús Unda Murillo, Ministro de Relaciones Exteriores Los cuales, después de haberse cambiado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
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eli/es/ai/1961/07/28/(1)#preambulo-preambulo

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