Art. Preambulo

En vigor desde 24 dic 1964
POR CUANTO el día 4 de marzo de 1964 el Plenipotenciario de España firmó en Quito, juntamente con el Plenipotenciario del Ecuador, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República del Ecuador, cuya texto certificado se inserta seguidamente: Su Excelencia el Jefe del Estado español, y la excelentísima Junta Militar de Gobierno del Ecuador: Considerando: 1.º Que los españoles y los ecuatorianos forman parte de una comunidad caracterizada por la identidad de tradiciones, cultura y lengua, 2.º Que esta circunstancia hace que de hecho los españoles en el Ecuador y los ecuatorianos en España no se sientan extranjeros, 3.º Que el Código Civil español y el Decreto número 976, promulgado por el Gobierno del Ecuador el 20 de noviembre de 1963, concuerdan en admitir que los iberoamericanos en España y los españoles e iberoamericanos en el Ecuador pueden, respectivamente, adquirir cumpliendo los requisitos necesarios, la nacionalidad española o ecuatoriana, según el caso, sin perder la de origen, Han decidido concluir un Convenio sobre doble nacionalidad para dar efectividad a los principios enunciados y poner en ejecución las normas de sus legislaciones. A este fin han designado por sus Plenipotenciarios, La Excelentísima Junta Militar de Gobierno del Ecuador, a su Ministro de Relaciones Exteriores, excelentísimo señor doctor don Armando Pesantes García. Su Excelencia el Jefe del Estado español, a su Embajador en el Ecuador, excelentísimo señor don Ignacio de Urquijo y de Olano, Conde de Urquijo, los cuales, después de haberse cambiado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
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eli/es/ai/1964/03/04/(1)#preambulo-preambulo

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