Art. Instrumento de Ratificación
En vigor desde 24 dic 1964
POR TANTO, habiendo visto y examinado los diez artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Asuntos Exteriores,
FERNANDO MARÍA CASTIELLA
Las ratificaciones fueron canjeadas en Madrid el 24 de diciembre de 1964.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1964/03/04/(1)#instrumento-instrumentoderatificacion