Capítulo CAPÍTULO X

Art. 63

En vigor desde 28 mar 1991
1. Tan pronto como entre en vigor el presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en su artículo 62, cada uno de los miembros nombrará un Gobernador. El Depositario convocará la primera reunión de la Junta de Gobernadores en el plazo de sesenta días, a contar desde la entrada en vigor del presente Convenio, o en fecha posterior lo más próxima posible. 2. En su primera reunión, la Junta de Gobernadores: i) elegirá al Presidente; ii) elegirá a los Consejeros del Banco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Convenio; iii) dispondrá lo necesario para fijar la fecha de entrada en funcionamiento del Banco; y iv) dispondrá, asimismo, toda gestión que juzgue necesaria para preparar la entrada en funcionamiento del Banco. 3. El Banco notificará a sus miembros la fecha de entrada en funcionamiento. Hecho en París el 29 de mayo de 1990 en ejemplar único, cuyos textos en inglés, francés, alemán y ruso serán igualmente auténticos, y que será depositado en los archivos del Depositario, que hará llegar una copia debidamente autenticada a cada uno de los demás futuros miembros, cuyos nombres figuran en el anexo A del presente Convenio.
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eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-63

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