Art. 29
En vigor desde 30 ene 2006
El presente Acuerdo permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el Acuerdo por conducto diplomático, notificándolo por escrito con al menos seis meses de antelación respecto del término de cualquier año civil. En tal caso, el Acuerdo dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta y el patrimonio correspondientes al período impositivo que comience en o después del l° día de Farvardin (equivalente en España al 21 de marzo) del año siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.
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Proeli/es/ai/2003/07/19/(1)#art-29