Art. 18

En vigor desde 30 ene 2006
Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante.
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eli/es/ai/2003/07/19/(1)#art-18

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