Art. Artículo III

En vigor desde 4 dic 1979
Los Capellanes castrenses tienen competencia parroquial respecto a las personas mencionadas en el artículo precedente. En el caso de celebrarse el matrimonio ante el Capellán castrense, éste deberá atenerse a las prescripciones canónicas.
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eli/es/ai/1979/01/03/(4)#articulo-iii-1

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