Art. Artículo III
12 / 18En vigor desde 4 dic 1979
Los Capellanes castrenses tienen competencia parroquial respecto a las personas mencionadas en el artículo precedente.
En el caso de celebrarse el matrimonio ante el Capellán castrense, éste deberá atenerse a las prescripciones canónicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/01/03/(4)#articulo-iii-1