Art. 9
En vigor desde 31 ene 1994
No se concederá la extradición:
a) Cuando la persona reclamada hubiera sido condenada o debiera ser juzgada por un Tribunal de excepción o «ad hoc» en la Parte requirente.
b) Cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición.
c) Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1989/06/28/(2)#art-9