Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENESCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 mar 2008
Los Estados Parte adoptarán medidas específicas de protección a favor de los jóvenes en relación con su integridad y seguridad física y mental, así como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil