Capítulo Parte II
Art. 27
En vigor desde 1 jul 2021
Para garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de ambos sexos que tengan responsabilidades familiares y entre éstos y los demás trabajadores, las Partes se comprometen:
1. a adoptar las medidas apropiadas:
a) para permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares acceder y permanecer en la vida activa, o regresar a la misma tras una ausencia debida a dichas responsabilidades, incluidas medidas en el ámbito de la orientación y la formación profesionales;
b) para tener en cuenta sus necesidades en lo que respecta a las condiciones de trabajo y a la seguridad social;
c) para desarrollar o promover servicios, públicos o privados, en particular servicios de guardería diurnos y otros medios para el cuidado de los niños;
2. a prever la posibilidad de que cualquiera de los progenitores obtenga, durante un período posterior al permiso de maternidad, un permiso parental para el cuidado de un hijo, cuya duración y condiciones serán fijadas por la legislación nacional, los convenios colectivos o la práctica;
3. a garantizar que las responsabilidades familiares no puedan constituir, por sí mismas, una razón válida para el despido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1996/05/03/(2)#art-27