Capítulo CAPITULO VI

Art. 28

En vigor desde 14 nov 1980
1. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Madrid lo antes posible. 2. El presente Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación y sus disposiciones se aplicarán: a) A los impuestos en la fuente sobre las rentas pagadas a partir del 1 de enero de 1977. b) A los otros impuestos respecto a los períodos de imposición que finalicen a partir del 1 de enero de 1977. 3. Las disposiciones del Convenio hispano-Italiano sobre el régimen fiscal de las Sociedades de 28 de noviembre de 1927 dejarán de aplicarse desde la aplicación del presente Convenio.
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eli/es/ai/1977/09/08/(1)#art-28

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