Capítulo PARTE C. LUCES Y MARCAS
Art. Regla 31
En vigor desde 29 nov 2003
Cuando a un hidroavión o a una nave de vuelo rasante no le sea posible exhibir luces y marcas de las características y en las posiciones prescritas en las reglas de la presente parte, exhibirá luces y marcas que, por sus características y situación, sean lo más parecidas posible a las prescritas en esas reglas.
Se modifica por el apartado 5 de la Resolución A. 910 (22), de 29 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2003-2716 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 14, de 17 de enero de 1978. Ref. BOE-A-1978-1322 .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-31