Capítulo PARTE C. LUCES Y MARCAS

Art. Regla 29

En vigor desde 1 jun 1983
a) Las embarcaciones en servicio de practicaje exhibirán: i) en la parte superior del palo, o cerca de ella, dos luces todo horizonte en línea vertical, siendo blanca la superior y roja la inferior; ii) cuando se encuentren en navegación, además, las luces de costado y una luz de alcance; iii) cuando estén fondeados, además de las luces prescritas en el apartado i), la luz o las luces o marcas prescritas en la Regla 30 para los buques fondeados. b) Cuando no esté en servicio de practicaje, la embarcación del práctico exhibirá las luces y marcas prescritas para las embarcaciones de su misma eslora. Se modifica la letra a.iii) por el apartado 26 de la Resolución A. 464 (XII), de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-1983-17575 . Redactado el apartado a.i) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1981. Ref. BOE-A-1981-10573 .

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Pro

eli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-29

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